Una Constitución autocrática.
julio 28, 2013 | Posted by historia under España, Solidaridad por países |
Una Constitución autocrática
En el plebiscito, los chilenos votaron ayer de una sola vez tres cuestiones diferentes: una constitución, unas disposiciones transitorias y al propio presidente, Augusto Pinochet. A este paquete de medidas sólo cabe un sí o un no conjunto. Incluso los sectores conservadores han hecho hincapié en que la suma de temas tan heterogéneos es el principal motivo para invalidar la consulta.El texto constitucional tiene 120 artículos, distribuidos en quince capítulos. El relativo a los derechos individuales de la persona recoge prácticamente todos los que se incluyen en la declaración de derechos humanos, si bien los de información, reunión, sindicación y asociación política quedan en un mero enunciado teórico, pendientes en la práctica de lo que la ley determine.
De los partidos políticos, cuyo funcionamiento se concreta en una futura ley orgánica, se establece que no podrán tener ningún monopolio sobre la participación ciudadana en la vida política, que su contabilidad tendrá que ser pública, que no podrá recibir recursos del exterior y que sus estatutos habrán de asegurar una democracia interna. Se declaran ilegales los partidos que propugnen la lucha de clases -en clara alusión a los de izquierda- y los que se opongan a conceptos tan genéricos como la moral, el orden público y la seguridad del Estado. La libertad de sindicación se formula asimismo sólo a nivel de principios. En el terreno de la ordenación positiva tan sólo se establece su autonomía y la prohibición de que sus dirigentes intervengan en actividades de partido.
La distribución de poderes que fija el texto legal permite al sindicato de abogados de Santiago hablar de una constitución autocrática. El presidente de la República puede, sin intervención de ningún órgano de control, disolver la Cámara de Diputados y declarar el estado de emergencia durante noventa días prorrogables. Durante estas situaciones de emergencia queda anulado el recurso de amparo, sin que los tribunales puedan pronunciarse siquiera sobre los motivos que indujeron a la autoridad a restringir los derechos individuales.
El presidente nombra también al 25% de los miembros del Senado -se trata de un sistema bicameral- y puede establecer los procedimientos para cesar a diputados y senadores. Dada la gran cantidad de temas que exigen mayorías cualificadas, puede decirse que la presidencia dispone del control del poder legislativo, mientras que en los países de democracia parlamentaria se establecen con claridad las materias sobre las que puede legislar el Ejecutivo, quedando cualquier otra cuestión en manos de las Cámaras. Aquí ocurre justamente lo contrario. La Constitución señala lo que pueden legislar los representantes populares, y todo lo demás queda en manos de los decretos presidenciales. El tribunal constitucional y el tribunal calificador de elecciones tienen un proceso de nombramiento que prácticamente los convierte en órganos dirigidos desde la presidencia.
La reforma de la Constitución resulta poco menos que imposible si el presidente la veta, ya que exigiría una mayoría de tres cuartos de ambas Cámaras y un plebiscito con mayoría absoluta del censo.
Disposiciones transitorias
La Constitución va acompañada de veintinueve disposiciones transitorias, que prácticamente retrasan la entrada en vigor del sistema de representación popular otros ocho años más. En ellas se dispone que el. actual presidente de la República, general Augusto Pinochet, se mantendrá en el cargo durante este período, y al final del mismo la Junta Militar propondrá al pueblo un candidato a la presidencia, que podría ser el mismo, ya que la norma de la no reelección no entrará en vigor ahora. Sólo si el pueblo rechazase esta candidatura en plebiscito habría que convocar elecciones presidenciales el año 1990.
Estas disposiciones transitorias aseguran el mantenimiento del actual presidente durante nueve años y la probabilidad de llegar hasta 1997, con lo cual habría e¡ercido el cargo durante veinticuatro años.
Durante esta transición de nueve años continuará prohibida la actividad de los partidos, y el presidente podrá por sí solo decretar estados de sitio y designar a todos los alcaldes del país. El poder constituyente y legislativo quedan en manos de la Junta Militar, que podrá dictar todas las leyes a las que se remite la Constitución.
El estado de sitio faculta al presidente a anular temporalmente el ejercicio de las libertades de información y reunión, a ampliar de dos a cinco días los períodos de detención -hasta veinte días si se producen actos terroristas- y a expulsar del país a los que propaguen doctrinas totalitarias o de lucha de clases.
El tribunal constitucional y el tribunal calificador de elecciones quedan también prácticamente en sus manos.
Al contrario de la práctica constitucional democrática, se fijan las materias sobre las cuales pueden legislar las Cámaras, reservándose la presidencia las restantes materias.